Análisis de una vivienda unifamiliar de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano de Xalapa
En esta actividad se presentan los planos de una vivienda unifamiliar y se hace un análisis, si cumple con el reglamento.
Los planos presentan un predio de 9x17 m, es decir 153 m2.
Capítulo IV Desarrollo Urbano:
Artículo 152. En todas las edificaciones para uso público o
privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de
vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
- I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
- IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento:
"Casa habitación unifamiliar menor de 200 m2, un espacio para estacionamiento."
- IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación.
De este artículo, todos los puntos se cumplen, pues según los planos, la casa cuenta con una cochera en el acceso a la casa con una medidas de 6m x 3.6m
Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como
viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio
de servicio, cocina, comedor y baño.
- I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
- II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: a) Excusado. b) Lavabo. c) Fregadero. d) Regadera. e) Lavadero.
Cuenta con estancia, dos recámaras, patio de servivio, cocina - comedor y baño. Y todas con el área mínima establecida.
Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los
diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
- I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana.
Todas las habitaciones cuentan con iluminación directa de ventanas.
Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y
baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios.
Cocina y baño están debidamente iluminados.
Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de
salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán
sujetarse a las disposiciones siguientes:
- I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura.
La altura del la puerta de esta casa es de 2.10m x 1.00m.
En conclusión, la vivienda cumple con los artículos arriba mencionados, con esta actividad es importante saber que requerimientos se deben satisfacer en un proyecto de acuerdo a su tipo y su uso.
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