sábado, 29 de agosto de 2015

Vivienda unifamiliar

Análisis de una vivienda unifamiliar de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano de Xalapa


En esta actividad se presentan los planos de una  vivienda unifamiliar y se hace un análisis, si cumple con el reglamento.

Los planos presentan un predio de 9x17 m, es decir 153 m2.

Capítulo IV Desarrollo Urbano:

Artículo 152. En todas las edificaciones para uso público o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
  • I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
  • IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento: 
"Casa habitación unifamiliar menor de 200 m2, un espacio para estacionamiento."
  • IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación.

De este artículo, todos los puntos se cumplen, pues según los planos, la casa cuenta con una cochera en el acceso a la casa con una medidas de 6m x 3.6m 

Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
  • I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
 a) Pieza-habitación: 1. Superficie: 7.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros. 3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros. 
b) Cocina: 1. Superficie: 6.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño: 1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros. 
d) Patio: 1. Superficie: 4.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 2.00 metros mínimo. 
e) Cochera: 1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros; 3. Largo: 5.00 metros. 
  • II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: a) Excusado. b) Lavabo. c) Fregadero. d) Regadera. e) Lavadero. 
Cuenta con estancia, dos recámaras, patio de servivio, cocina - comedor y baño. Y todas con el área mínima establecida. 

Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes: 
  • I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana.
Todas las habitaciones cuentan con iluminación directa de ventanas.

Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía pública o a patios. 

Cocina y baño están debidamente iluminados.

Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: 
  • I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura.
La altura del la puerta de esta casa es de 2.10m x 1.00m.



En conclusión, la vivienda cumple con los artículos arriba mencionados, con esta actividad es importante saber que requerimientos se deben satisfacer en un proyecto de acuerdo a su tipo y su uso. 

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